Las partes abajo firmantes han acordado la celebración del presente Contrato de Distribución; el cual, se regirá por los términos y condiciones que se presentan a continuación:
1. Objeto
1.1. Por el presente instrumento, H&C, concede al Distribuidor Comercial Independiente el derecho de revender los productos comercializados con la marca H&C que han sido por él adquiridos, a través del presente Contrato.
1.1.1 El Distribuidor Comercial Independiente es un revendedor de productos. No es empleado, representante o agente de H&C; siendo por lo tanto, vedados todos los compromisos u obligaciones en nombre de esta última. La aceptación u aprobación de esta propuesta, no podrá ser interpretada como inicio de relación de dependencia en cualquier modalidad, ni como agente exclusivo, empleado o socio de la empresa que maneja la marca H&C. Los Distribuidores Comerciales Independientes son emprendedores independientes de H&C y no deben ser considerados como compradores de una franquicia de distribución de H&C. Cada Distribuidor Comercial Independiente deberá exentar a H&C de cualquier reivindicación, pérdida o daño de responsabilidades originadas por la conducción del negocio de Distribución.
1.1.2 De acuerdo a lo establecido en el presente contrato, el Distribuidor Comercial Independiente tiene amplia libertad para realizar sus actividades de la forma que más le convenga, pudiendo, en este sentido ejercer otras actividades, remuneradas o no, con o sin relación de dependencia.
1.1.3 El Distribuidor Comercial Independiente no precisa rendir cuentas de sus actividades a H&C, pudiendo revender los productos adquiridos en todo el territorio nacional; tomando en cuenta, los precios indicados en las listas de precios vigentes y en las condiciones que considere más convenientes. El Distribuidor Comercial Independiente reconoce y concuerda, que las listas de precios y catálogos de H&C estarán disponibles y servirán como sugerencia para su gestión comercial. Los Distribuidores Comerciales Independientes de H&C no tienen el poder de vincular a H&C en ninguna obligación. Cada Distribuidor Comercial Independiente puede estipular sus propios horarios y a fijar sus propios métodos de venta.
1.1.4 El sistema de H&C se basa en ventas al por menor a consumidores finales; por tanto, cualquier forma de pirámide es prohibida. Los productos y servicios ofrecidos a los Distribuidores Comerciales Independientes están dedicados exclusivamente para consumo personal o para reventa a consumidores.
2. Adquisición de Productos
2.1. El Distribuidor Comercial Independiente; siempre que lo desee, podrá adquirir los productos, ya sea para consumo personal o para reventa, directamente a H&C.
2.1.1. El precio de cada producto, para la venta a los Distribuidores Comerciales Independientes, será el que esté vigente en la fecha en la que el Distribuidor Comercial Independiente entregue su pedido, de acuerdo con la tabla de precios oficial de H&C.
2.1.2. Todos los pedidos deberán estar acompañados por el recibo de depósito en la cuenta bancaria asignada por H&C o haber realizado el pago en efectivo directamente en H&C.
2.2. De acuerdo a lo descrito en la Guía al Éxito, H&C concederá comisiones por volumen, en dinero en efectivo o cheque; de acuerdo al volumen de compras efectuados por el Distribuidor Comercial Independiente directamente a H&C cada mes, quedando entendido que los criterios de pago y calificación para la recepción de dichas comisiones por volumen constan en la Guía al Éxito de H&C.
3. Obligaciones y responsabilidades del Distribuidor Comercial Independiente
3.1. Sin prejuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley o en este instrumento, el Distribuidor Comercial Independiente se obliga a:
3.1.1. Seguir el plan de comisión; así como el sistema de comercialización, dado por H&C;
3.1.2. Presentar o revender los productos H&C en sus formas y embalajes originales;
3.1.3. De acuerdo a la Guía al Éxito; en lo relacionado con los Términos de la Garantía, sustituir el producto a sus compradores insatisfechos. H&C se encargará de restituir el producto al Distribuidor Comercial Independiente de acuerdo a lo establecido en los Términos de la Garantía;
3.1.4. No usar en cualquier forma o medio y sobre cualquier material promocional, sean materiales impresos o gravados, u otros de H&C sin previa autorización de H&C;
3.1.5. Observar los principios y reglas; así como las informaciones contenidas en la Guía al Éxito.
3.1.6. No usar en cualquier forma o medio, el nombre o la marca registrada de H&C sin autorización expresa de H&C.
3.2. El Distribuidor Comercial Independiente es el responsable de obtener su licencia de funcionamiento, recaudación y pago de impuestos y otros procedimientos legales y que eventualmente serán necesarios para la correcta operación de la venta directa.
3.3. El Distribuidor Comercial Independiente deberá emitir una factura detallada de los productos adquiridos a H&C que cumpla la normativa legal vigente, previa a solicitar el pago de sus comisiones. Si esta factura no ha sido presentada en el plazo máximo de 1 año, el Distribuidor Comercial Independiente acepta que pierde el derecho a cobrar las comisiones que correspondan a ese período.
3.4. En la conducción de su negocio H&C, el Distribuidor Comercial Independiente deberá proteger y promover la reputación de los productos H&C y no tendrá una conducta que manche la reputación de H&C y perjudique la divulgación de los productos al consumidor. También deberá evitar cualquier comportamiento descortés, engañoso, ilusorio, antiético e inmoral.
3.5. El Distribuidor Comercial Independiente no podrá vender, presentar, exhibir y demostrar cualquier producto comercializado con la marca H&C en locales abiertos al público en general, tales como tiendas, ferias, mercados, etc.; sin previa autorización expresa de H&C.
3.6. Todos los Distribuidores Comerciales Independientes deben ser mayores de edad (mayores de 18 años). Este acuerdo vincula a las partes y en la falta del Distribuidor Comercial Independiente, H&C se reserva el derecho de asignar la posición dejada por él; en la red comercial, a otra persona. El Distribuidor Comercial Independiente sucesor deberá cumplir con las mismas responsabilidades del Distribuidor Autorizado saliente.
4. Obligaciones y responsabilidades de H&C
4.1. Sin prejuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley o en este instrumento, H&C se obliga a:
4.1.1. Proveer los productos a los Distribuidores Comerciales Independientes y contabilizar las compras realizadas por este acuerdo y con base a la Guía al Éxito.
4.1.2. Pagar las comisiones por volumen debidas, a los Distribuidores Comerciales Independientes que no estuvieren violando el presente contrato, de acuerdo con los varios niveles y tipos previstos en la Guía al Éxito.
5. Patrocinio
5.1. De acuerdo a los términos y condiciones de la Guía al Éxito, el Distribuidor Comercial Independiente podrá ingresar la solicitud de acreditación de terceros como Distribuidores Autorizados Independientes de los productos, de tal manera que las compras efectuadas y pagos realizados por ellos en cada mes, generarán al Distribuidor Comercial Independiente el pago de un bono en producto, dinero en efectivo o cheque. Este pago será efectuado hasta los 30 días posteriores al término de cada mes, de acuerdo a los criterios estipulados en la Guía al Éxito H&C, que el Distribuidor Comercial Independiente declara expresamente conocer y obtener copias y actualizaciones vía internet. El Distribuidor Comercial Independiente se compromete, sin cualquier costo o responsabilidad, a dar asistencia y apoyo a las personas patrocinadas por él, para que estas puedan desenvolver sus actividades de modo productivo.
5.1.1. La o las personas presentadas por un Distribuidor Comercial Independiente tienen la posibilidad de subir de nivel de acuerdo a los criterios contenidos en la Guía al Éxito.
5.2. Todos los Distribuidores Comerciales Independientes tienen el derecho de patrocinar a otros. Por otra parte, toda persona tiene el derecho de escoger su propio patrocinador. Si dos Distribuidores Comerciales Independientes afirmaren ser los patrocinadores de un mismo nuevo Distribuidor Comercial Independiente, H&C considerará como patrocinador al registrado en el primer contrato ingresado en el sistema por la empresa.
6. Declaración de las políticas de H&C
6.1. La información y reglas contenidas en la Guía al Éxito, que el Distribuidor Comercial Independiente reconoce y confirma conocer, son consideradas parte integrante de este Contrato, debiendo ser igualmente observadas por las partes durante su vigencia.
6.2. Si cualquier disposición de este contrato fuera inaplicable o inválida, la validez de las demás no será afectada. Ninguno de los derechos y/u obligaciones del Distribuidor Comercial Independiente podrá ser cedido, transferido y por cualquier forma cargado, por cualquier motivo que sea, sin previo consentimiento de H&C.
7. Plazo
7.1. Sin prejuicio de lo dispuesto en este contrato o en la Guía al Éxito, el plazo de vigencia del presente contrato es de 1 año, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las dos partes, en cualquier tiempo, desde que la otra parte sea previa y expresamente notificada de esa intención por la primera, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación.
7.2. Culminado el periodo de vigencia, el Distribuidor Comercial Independiente deberá renovarlo; si así lo desea, para ello deberá cancelar el valor de renovación vigente a la fecha. En caso de no hacerlo, H&C entenderá como decisión del Distribuidor Comercial Independiente dar por terminado el presente contrato.
8. Modificaciones
8.1. H&C podrá realizar modificaciones al presente contrato, a los procedimientos o al plan de comisiones, (i) para mantener viable el sistema de comercialización, (ii) cumplir regulaciones legales y (iii) adaptarse a cambios en la economía. Tales modificaciones, sin embargo, deberán ser puestas en conocimiento de los Distribuidores Comerciales Independientes a la brevedad posible.
8.2. A partir de la presentación de las modificaciones referidas, éstas entran en vigencia, el Distribuidor Comercial Independiente deberá realizar su negocio de acuerdo con tales modificaciones.
8.3. Las normas y reglas contenidas en la Guía al Éxito de H&C, que el Distribuidor Comercial Independiente declara expresamente conocer, son consideradas parte integrante del presente contrato. Este manual podrá sufrir modificaciones; las cuales, serán puestas en conocimiento de los Distribuidores Autorizados a la brevedad posible.
8.4. H&C se reserva el derecho de alterar o modificar sus precios, normas y regulaciones, políticas, procedimientos, disponibilidad de productos, plan de compensaciones y la Guía al Éxito H&C, sin previo aviso.
9. Cesión
9.1. Los derechos y las obligaciones del Distribuidor Comercial Independiente no podrán ser cedidos o transferidos por ningún motivo.
10. Fuero
10.1. Las partes señalan fuero la ciudad de Quito para dirimir cualquier asunto relacionado al presente contrato.
USO DE DATOS PÚBLICOS
El firmante reconoce y acepta que HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. podrá recopilar, utilizar y procesar información disponible públicamente sobre el firmante para los fines relacionados con la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Esta información puede incluir, entre otros, datos disponibles en registros públicos, directorios profesionales, perfiles en redes sociales y otras fuentes accesibles públicamente.
VALIDEZ DE FIRMA
La firma debe ser idéntica a la cédula de identidad del empresario.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
ACTUALIZACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICONES
PROPIEDAD INDUSTRIAL INTELECTUAL
CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD
- Por escrito.
- Por medios digitales.
- Mediante entrega de obras literarias u otras obras de creación intelectual.
- Mediante presentación oral o visual.
El Receptor acepta:
- Tener, con respecto a la información del Revelador, el mismo cuidado y discreción que el Revelador tiene para con la propia información clasificada de forma similar cuando ha de evitarse que se revele, publique o disemine esa información.
- Utilizar la información del Revelador únicamente con el objetivo con el que se reveló o, en caso contrario, para beneficio del Revelador. El Receptor puede revelar la información en los siguientes casos:
- A los funcionarios, empleados, apoderados y dependientes bajo relación laboral o civil del Receptor que tengan la necesidad de conocerla y a los funcionarios, empleados, apoderados y dependientes bajo relación laboral o civil de toda persona o entidad jurídica que el Receptor controle, o que controle al Receptor, o que este bajo un control común en conjunto con el Receptor, cuando dichos empleados tengan la necesidad de conocerla y siempre que no constituya infracción a disposiciones legales, que las Partes declaran conocer y se obligan a preservar. El término “control” se refiere a ser propietario, directa o indirectamente de más del 50% de las acciones con derechos a voto o controlar dicho 50%.
- A terceros, previa autorización por escrito del Revelador.
- Ya esté en posesión del Receptor, al momento en que la reciba del Revelador, y en tal caso no tendrá el Receptor obligación alguna de confidencialidad.
- Haya sido desarrollada por el Receptor en forma independiente.
- Haya sido obtenida por el Receptor de una fuente diferente del Revelador sin obligación alguna de confidencialidad antes de recibirla del Revelador.
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS
PRECIO
CONDICIONES DE PAGO
ERRORES DE PROCESAMIENTO
FACTURA
DESPACHO DE LOS PRODUCTOS
POLÍTICAS DE ENTREGA
- El producto será entregado en la puerta del domicilio.
- El Distribuidor Comercial Independiente deberá revisar que la mercadería y el empaque estén en perfectas condiciones y a su total conformidad.
RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR COMERCIAL INDEPENDIENTE
- Manejo adecuado de la marca de acuerdo a las políticas de la empresa
- Comunicar adecuadamente a su comunidad los beneficios y promociones de los productos, sin falsas promesas.
- Capacitar permanentemente a su comunidad a fin de mantenerla conecta e informada con todas las estrategias comerciales que establezca la empresa.
- Cumplir el código de ética al 100%
- Apoyar permanentemente a su comunidad para alcanzar el éxito en el modelo de multinivel.
GARANTÍA DE PRODUCTO
- Mala manipulación del Distribuidor Comercial Independiente.
- Daños generados durante la movilización o caída del producto en poder del Distribuidor Comercial Independiente.
- En casos fortuitos o de fuerza mayor.
- Nombre completo del Distribuidor Comercial Independiente.
- Número de cédula.
- Número de factura.
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
TRANSFERENCIA DE CODIGO DE AFILIACION
PAGO DE COMISIONES
Cálculo y Pago de Comisiones:
- El sistema calculará las comisiones de los miembros activos según el volumen de ventas generado por el miembro y su organización durante el período de pago.
- Cada miembro deberá acceder a su oficina virtual y revisar los valores de comisiones del período a cobrar.
- Las comisiones se pagarán todos los viernes o en las fechas de corte estipuladas por HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S, una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de pago.
Presentación de Factura:
- Para proceder al cobro de las comisiones, el miembro deberá presentar una factura electrónica válida y completa que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos pertinentes. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
- La factura debe incluir todos los detalles necesarios, como la descripción de los servicios prestados, el monto de las comisiones a cobrar. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
- El único medio de recepción de la factura electrónica es el email: pago.comisiones@hycinternacional.com
- Ajustes y Retenciones:
-
- Las facturas de comisiones están sujetas a retenciones fiscales y otras que determine la ley tributaria vigente del país.
Responsabilidades del Distribuidor Comercial Independiente:
- El miembro es responsable de proporcionar dentro de los tiempos determinados por la empresa, una factura electrónica personal con validez tributaria, precisa y conforme a los requisitos establecidos para el cobro de comisiones. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
- Además, el Distribuidor Comercial Independiente debe cumplir con la información bancaria personal y precisa para el pago de comisiones. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
Modificaciones y Terminación:
- HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S, se reserva el derecho de modificar estos términos y condiciones en cualquier momento, previa notificación a los Distribuidores Comerciales Independientes.
- El incumplimiento de los términos y condiciones puede resultar en la suspensión o terminación del derecho a recibir comisiones.
Confidencialidad:
- La información relacionada con las comisiones y la estructura de multinivel es confidencial y solo puede ser divulgada conforme a las políticas de privacidad de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
Jurisdicción y Ley Aplicable:
- Estos términos y condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Ecuador y cualquier disputa relacionada será resuelta exclusivamente en los tribunales de la ciudad de Quito.
Requisitos para el pago.
El Distribuidor Comercial Independiente deberá contar con los siguientes requisitos personales:
- Cuenta bancaria personal en cualquier banco y/o cooperativa a nivel nacional
- RUC habilitado con la actividad económica de comisionista y/o servicios diversos
- Facturación electrónica en el caso de Rimpe Emprendedor Nota de Venta vigente, en el caso de Rimpe Popular Correo electrónico personal
- Tener un monto mínimo acumulado por cobrar de 30 USD en Comisiones
- Nombre de la empresa: HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
- RUC de la empresa: 0591759868001
- Dirección de la empresa: Pujilí Vía a San Juan s/n
- Teléfono de la empresa: 099 982 4625
- Email: contabilidad@hycinternacional.com
- El concepto para llenar la factura y/o nota de venta es: Si el RUC tiene habilitado las actividades de Comisionista: “Comisión por venta de productos XXXXXX del mes de XXXXXX (incorporar el mes al que corresponde la comisión)”
- Si el RUC tiene habilitado por actividades diversas: “Servicio de distribución productos XXXX del mes de XXXXXX (incorporar el mes al que corresponde el pago)”
- El llenado de la factura debe ser claro y legible. No se aceptan tachones, enmendaduras, ni repisados.
- Las Notas de Venta originales deberán ser entregada dentro de los días 10 al 15 de cada mes previo al pago, en las oficinas de Quito de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. , ubicadas en Av. 10 de Agosto N36-67 y Juan Galindez, Edificio Green Tower, Oficina 5C.
- En el caso de facturas electrónicas es suficiente enviar la misma vía email a pagoscomunidad@hycinternacional.com
- Transferencia bancaria, efectivización del pago entre 24 a 72 horas.
- Cheque (casos especiales)
ORIGEN DE LOS FONDOS
INDEMNIDAD
DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.
- El tribunal arbitral estará integrado por un árbitro.
- El procedimiento arbitral será confidencial y en derecho.
- La ley aplicable será la ecuatoriana.