Contrato de Distribuidor Autorizado

Las partes abajo firmantes han acordado la celebración del presente Contrato de Distribución; el cual, se regirá por los términos y condiciones que se presentan a continuación:

1. Objeto

1.1. Por el presente instrumento, H&C, concede al Distribuidor Comercial Independiente el derecho de revender los productos comercializados con la marca H&C que han sido por él adquiridos, a través del presente Contrato.

1.1.1 El Distribuidor Comercial Independiente es un revendedor de productos. No es empleado, representante o agente de H&C; siendo por lo tanto, vedados todos los compromisos u obligaciones en nombre de esta última. La aceptación u aprobación de esta propuesta, no podrá ser interpretada como inicio de relación de dependencia en cualquier modalidad, ni como agente exclusivo, empleado o socio de la empresa que maneja la marca H&C. Los Distribuidores Comerciales Independientes son emprendedores independientes de H&C y no deben ser considerados como compradores de una franquicia de distribución de H&C. Cada Distribuidor Comercial Independiente deberá exentar a H&C de cualquier reivindicación, pérdida o daño de responsabilidades originadas por la conducción del negocio de Distribución.

1.1.2 De acuerdo a lo establecido en el presente contrato, el Distribuidor Comercial Independiente tiene amplia libertad para realizar sus actividades de la forma que más le convenga, pudiendo, en este sentido ejercer otras actividades, remuneradas o no, con o sin relación de dependencia.

1.1.3 El Distribuidor Comercial Independiente no precisa rendir cuentas de sus actividades a H&C, pudiendo revender los productos adquiridos en todo el territorio nacional; tomando en cuenta, los precios indicados en las listas de precios vigentes y en las condiciones que considere más convenientes. El Distribuidor Comercial Independiente reconoce y concuerda, que las listas de precios y catálogos de H&C estarán disponibles y servirán como sugerencia para su gestión comercial. Los Distribuidores Comerciales Independientes de H&C no tienen el poder de vincular a H&C en ninguna obligación. Cada Distribuidor Comercial Independiente puede estipular sus propios horarios y a fijar sus propios métodos de venta.

1.1.4 El sistema de H&C se basa en ventas al por menor a consumidores finales; por tanto, cualquier forma de pirámide es prohibida. Los productos y servicios ofrecidos a los Distribuidores Comerciales Independientes están dedicados exclusivamente para consumo personal o para reventa a consumidores.

2. Adquisición de Productos

2.1. El Distribuidor Comercial Independiente; siempre que lo desee, podrá adquirir los productos, ya sea para consumo personal o para reventa, directamente a H&C.

2.1.1. El precio de cada producto, para la venta a los Distribuidores Comerciales Independientes, será el que esté vigente en la fecha en la que el Distribuidor Comercial Independiente entregue su pedido, de acuerdo con la tabla de precios oficial de H&C.

2.1.2. Todos los pedidos deberán estar acompañados por el recibo de depósito en la cuenta bancaria asignada por H&C o haber realizado el pago en efectivo directamente en H&C.

2.2. De acuerdo a lo descrito en la Guía al Éxito, H&C concederá comisiones por volumen, en dinero en efectivo o cheque; de acuerdo al volumen de compras efectuados por el Distribuidor Comercial Independiente directamente a H&C cada mes, quedando entendido que los criterios de pago y calificación para la recepción de dichas comisiones por volumen constan en la Guía al Éxito de H&C.

3. Obligaciones y responsabilidades del Distribuidor Comercial Independiente

3.1. Sin prejuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley o en este instrumento, el Distribuidor Comercial Independiente se obliga a:

3.1.1. Seguir el plan de comisión; así como el sistema de comercialización, dado por H&C;

3.1.2. Presentar o revender los productos H&C en sus formas y embalajes originales;

3.1.3. De acuerdo a la Guía al Éxito; en lo relacionado con los Términos de la Garantía, sustituir el producto a sus compradores insatisfechos. H&C se encargará de restituir el producto al Distribuidor Comercial Independiente de acuerdo a lo establecido en los Términos de la Garantía;

3.1.4. No usar en cualquier forma o medio y sobre cualquier material promocional, sean materiales impresos o gravados, u otros de H&C sin previa autorización de H&C;

3.1.5. Observar los principios y reglas; así como las informaciones contenidas en la Guía al Éxito.

3.1.6. No usar en cualquier forma o medio, el nombre o la marca registrada de H&C sin autorización expresa de H&C.

3.2. El Distribuidor Comercial Independiente es el responsable de obtener su licencia de funcionamiento, recaudación y pago de impuestos y otros procedimientos legales y que eventualmente serán necesarios para la correcta operación de la venta directa.

3.3. El Distribuidor Comercial Independiente deberá emitir una factura detallada de los productos adquiridos a H&C que cumpla la normativa legal vigente, previa a solicitar el pago de sus comisiones. Si esta factura no ha sido presentada en el plazo máximo de 1 año, el Distribuidor Comercial Independiente acepta que pierde el derecho a cobrar las comisiones que correspondan a ese período.

3.4. En la conducción de su negocio H&C, el Distribuidor Comercial Independiente deberá proteger y promover la reputación de los productos H&C y no tendrá una conducta que manche la reputación de H&C y perjudique la divulgación de los productos al consumidor. También deberá evitar cualquier comportamiento descortés, engañoso, ilusorio, antiético e inmoral.

3.5. El Distribuidor Comercial Independiente no podrá vender, presentar, exhibir y demostrar cualquier producto comercializado con la marca H&C en locales abiertos al público en general, tales como tiendas, ferias, mercados, etc.; sin previa autorización expresa de H&C.

3.6. Todos los Distribuidores Comerciales Independientes deben ser mayores de edad (mayores de 18 años). Este acuerdo vincula a las partes y en la falta del Distribuidor Comercial Independiente, H&C se reserva el derecho de asignar la posición dejada por él; en la red comercial, a otra persona. El Distribuidor Comercial Independiente sucesor deberá cumplir con las mismas responsabilidades del Distribuidor Autorizado saliente.

4. Obligaciones y responsabilidades de H&C

4.1. Sin prejuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley o en este instrumento, H&C se obliga a:

4.1.1. Proveer los productos a los Distribuidores Comerciales Independientes y contabilizar las compras realizadas por este acuerdo y con base a la Guía al Éxito.

4.1.2. Pagar las comisiones por volumen debidas, a los Distribuidores Comerciales Independientes que no estuvieren violando el presente contrato, de acuerdo con los varios niveles y tipos previstos en la Guía al Éxito.

5. Patrocinio

5.1. De acuerdo a los términos y condiciones de la Guía al Éxito, el Distribuidor Comercial Independiente podrá ingresar la solicitud de acreditación de terceros como Distribuidores Autorizados Independientes de los productos, de tal manera que las compras efectuadas y pagos realizados por ellos en cada mes, generarán al Distribuidor Comercial Independiente el pago de un bono en producto, dinero en efectivo o cheque. Este pago será efectuado hasta los 30 días posteriores al término de cada mes, de acuerdo a los criterios estipulados en la Guía al Éxito H&C, que el Distribuidor Comercial Independiente declara expresamente conocer y obtener copias y actualizaciones vía internet. El Distribuidor Comercial Independiente se compromete, sin cualquier costo o responsabilidad, a dar asistencia y apoyo a las personas patrocinadas por él, para que estas puedan desenvolver sus actividades de modo productivo.

5.1.1. La o las personas presentadas por un Distribuidor Comercial Independiente tienen la posibilidad de subir de nivel de acuerdo a los criterios contenidos en la Guía al Éxito.

5.2. Todos los Distribuidores Comerciales Independientes tienen el derecho de patrocinar a otros. Por otra parte, toda persona tiene el derecho de escoger su propio patrocinador. Si dos Distribuidores Comerciales Independientes afirmaren ser los patrocinadores de un mismo nuevo Distribuidor Comercial Independiente, H&C considerará como patrocinador al registrado en el primer contrato ingresado en el sistema por la empresa.

6. Declaración de las políticas de H&C

6.1. La información y reglas contenidas en la Guía al Éxito, que el Distribuidor Comercial Independiente reconoce y confirma conocer, son consideradas parte integrante de este Contrato, debiendo ser igualmente observadas por las partes durante su vigencia.

6.2. Si cualquier disposición de este contrato fuera inaplicable o inválida, la validez de las demás no será afectada. Ninguno de los derechos y/u obligaciones del Distribuidor Comercial Independiente podrá ser cedido, transferido y por cualquier forma cargado, por cualquier motivo que sea, sin previo consentimiento de H&C.

7. Plazo

7.1. Sin prejuicio de lo dispuesto en este contrato o en la Guía al Éxito, el plazo de vigencia del presente contrato es de 1 año, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las dos partes, en cualquier tiempo, desde que la otra parte sea previa y expresamente notificada de esa intención por la primera, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación.

7.2. Culminado el periodo de vigencia, el Distribuidor Comercial Independiente deberá renovarlo; si así lo desea, para ello deberá cancelar el valor de renovación vigente a la fecha. En caso de no hacerlo, H&C entenderá como decisión del Distribuidor Comercial Independiente dar por terminado el presente contrato.

8. Modificaciones

8.1. H&C podrá realizar modificaciones al presente contrato, a los procedimientos o al plan de comisiones, (i) para mantener viable el sistema de comercialización, (ii) cumplir regulaciones legales y (iii) adaptarse a cambios en la economía. Tales modificaciones, sin embargo, deberán ser puestas en conocimiento de los Distribuidores Comerciales Independientes a la brevedad posible.

8.2. A partir de la presentación de las modificaciones referidas, éstas entran en vigencia, el Distribuidor Comercial Independiente deberá realizar su negocio de acuerdo con tales modificaciones.

8.3. Las normas y reglas contenidas en la Guía al Éxito de H&C, que el Distribuidor Comercial Independiente declara expresamente conocer, son consideradas parte integrante del presente contrato. Este manual podrá sufrir modificaciones; las cuales, serán puestas en conocimiento de los Distribuidores Autorizados a la brevedad posible.

8.4. H&C se reserva el derecho de alterar o modificar sus precios, normas y regulaciones, políticas, procedimientos, disponibilidad de productos, plan de compensaciones y la Guía al Éxito H&C, sin previo aviso.

9. Cesión

9.1. Los derechos y las obligaciones del Distribuidor Comercial Independiente no podrán ser cedidos o transferidos por ningún motivo.

10. Fuero

10.1. Las partes señalan fuero la ciudad de Quito para dirimir cualquier asunto relacionado al presente contrato.

USO DE DATOS PÚBLICOS

El firmante reconoce y acepta que HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. podrá recopilar, utilizar y procesar información disponible públicamente sobre el firmante para los fines relacionados con la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Esta información puede incluir, entre otros, datos disponibles en registros públicos, directorios profesionales, perfiles en redes sociales y otras fuentes accesibles públicamente.

VALIDEZ DE FIRMA

La firma debe ser idéntica a la cédula de identidad del empresario.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Bienvenido a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., le sugerimos leer detenidamente el documento a continuación, dado que al entrar, navegar y utilizar esta plataforma virtual, usted acepta totalmente los términos y condiciones detallados a continuación.
 
Nuestros términos y condiciones aplican para las personas naturales sean nacionales o extranjeras que tengan cualquier tipo de relación comercial con HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. con número de RUC: 0591759868001, con su plataforma disponible para distribución de todos sus productos en la página web www.hycinternacional.com, con su oficina matriz en la provincia de Cotopaxi, con sus oficinas y/o locales comerciales en las ciudades de Quito y Guayaquil.
 
El hecho de acceder o hacer uso de los servicios prestados por HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., significa la plena aceptación de las presentes condiciones generales. Nuestros servicios y productos sólo estarán disponibles para personas que tengan capacidad legal para contratar y que no hayan incumplido estos términos y condiciones. HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. deslinda cualquier responsabilidad por una posible suplantación personal que realice cualquier Distribuidor y/o usuario.
 
Para mantener una relación comercial con HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., es indispensable definir e ingresar al sistema con nombre, dirección de correo electrónico y contraseña. Nuestra plataforma envía un correo electrónico seguro con un link de confirmación para acceder a la oficina virtual y empezar a utilizarla. El usuario y contraseña es personal, intransferible y de absoluta responsabilidad del Distribuidor Comercial Independiente.
 
HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. se reserva el derecho en cualquier momento de prohibir o autorizar el acceso a nuestra plataforma, así como deslinda cualquier responsabilidad sobre la entrega a terceros de usuario y contraseña por parte del Distribuidor Comercial Independiente. El Distribuidor Comercial Independiente al acceder a nuestra plataforma admite haber leído y entendido estos Términos y Condiciones y está de acuerdo en sujetarse a los mismos y cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables que hagan parte de la Legislación del Ecuador.
 
Los datos referidos por el Distribuidor en estos términos y condiciones y para el registro en la plataforma de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. tienen como objetivo validar órdenes de compra, y proveer todo tipo de comunicación por parte de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. hacia sus distribuidores.
 
HEALTHY  COMMUNITY  HEALTHAFFILIATE  S.A.S.  no se responsabiliza de que el material disponible en su plataforma sea apropiado o esté disponible para su uso en otros lugares, fuera del territorio Ecuatoriano, estando prohibido su acceso desde territorios donde su contenido sea ilegal. Aquellos que decidan acceder a este sitio desde otros lugares lo harán bajo su propia iniciativa y es su responsabilidad el sujetarse a las leyes locales que sean aplicables. En caso de que el usuario no esté de acuerdo con estos términos, favor abstenerse de usar nuestra plataforma.
 
Cualquier reclamo con relación a este sitio y el material contenido en él están regulados por las leyes de Ecuador. Estos términos y condiciones están sujetos a cambios sin previo aviso en cualquier momento, bajo el principio de autonomía de voluntad de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. y a partir de la fecha de modificación de estos términos y condiciones, todas las operaciones que se celebren entre HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. y el Distribuidor Comercial Independiente se regirán por el documento modificado y actualizado. Al usar esta plataforma, el Distribuidor Comercial Independiente conviene en darse por notificado con las modificaciones a los Términos y Condiciones, las cuales estarán vigentes a partir del momento en que el Usuario acceda o utilice los servicios, debiendo entonces visitar periódicamente esta página para conocer los términos vigentes en ese momento.

ACTUALIZACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICONES

HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. puede cambiar, actualizar, agregar o eliminar disposiciones de estos T&C en cualquier momento. También puede cambiar, suspender o descontinuar el sitio Web. Si se realizan dichos cambios, se informará a los Distribuidores Comerciales Independientes publicando los cambios en el sitio Web de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. Si el Distribuidor Comercial Independiente continúa utilizando el sitio Web después de que se ha informado de manera general a los afiliados sobre las actualizaciones, entonces acepta los T&C actualizados que se aplican a su uso continuo.

PROPIEDAD INDUSTRIAL INTELECTUAL

El Distribuidor Comercial Independiente reconoce y garantiza expresamente que cualquier obra, desarrollo, producto, concepto, idea materializada y, en general, toda creación, así como los trabajos de cualquier clase y resultados de las actividades que desarrolle el Distribuidor Comercial Independiente mientras se mantenga vigente el presente Acuerdo, son de propiedad exclusiva de HEALTHY COMMUNITYHEALTHAFFILIATE S.A.S., constituyendo el presente Acuerdo, pacto en contrario de lo dispuesto en el artículo 115 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. A este efecto, bastará la sola aseveración HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. con el respaldo de la existencia de la obra.
 
En virtud de lo anterior, HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. podrá registrar y/o inscribir a su nombre tales creaciones, u obras en general, sin lugar a reclamo por parte del Distribuidor Comercial Independiente. De igual manera, HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. podrá a su sólo juicio ceder sus derechos patrimoniales, incluidas todas las modalidades explotación de las obras, a cualquier tercero, sin que haya lugar a reclamo alguno por parte del Distribuidor Comercial Independiente.
 
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que exista cualquier óbice para la plena aplicación de lo previsto en líneas anteriores, el distribuidor se compromete y obliga a la suscripción de cuantas cesiones de derechos se requieran, a favor HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., respecto de los derechos patrimoniales de las obras que el Distribuidor Comercial Independiente haya desarrollado con ocasión del presente Acuerdo. Las referidas cesiones se realizarán obra por obra una vez que hayan sido creadas; por lo que el presente acuerdo no constituye de forma alguna una cesión de derechos de explotación de obras que el Distribuidor Comercial Independiente pueda crear en el futuro.
 
Las referidas cesiones se realizarán de forma exclusiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. En el caso de invenciones y/o mejoras en productos o procedimientos desarrollados por el Distribuidor Comercial Independiente, al estar realizados en cumplimiento del presente Acuerdo, la titularidad le pertenece en exclusiva HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. Constituyendo esta cláusula, asimismo, estipulación en contrario a la disposición que otorga un porcentaje del valor sobre la titularidad de la patente al inventor.
 
En este sentido, HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. podrá, sin requerir autorización alguna del Distribuidor, licenciar o transferir los derechos sobre las invenciones y/o mejoras en productos o procedimientos.

CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD

Tanto HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. como el Distribuidor Comercial Independiente están de acuerdo en brindar protección a la información confidencial, al tiempo que conserva cada Parte la capacidad de desarrollar las actividades del respectivo giro de sus negocios. Cada una de las Partes acepta que las siguientes condiciones se aplican cuando una de las Partes (denominada en adelante Revelador) revela información a la otra Parte (denominada en adelante Receptor).
 
Revelación. Se revelará la información confidencial de cualquiera de las siguientes formas:
 
  • Por escrito.
  • Por medios digitales.
  • Mediante entrega de obras literarias u otras obras de creación intelectual.
  • Mediante presentación oral o visual.
 
La información confidencial debe haber sido recibida por el Receptor, con constancia escrita de ello, y debe estar marcada con una leyenda restrictiva del Revelador. Si la información confidencial no está marcada con esa leyenda o se revela oralmente, se debe especificar en el momento en el que se revela que la información es confidencial. Toda información revelada por el revelador tendrá el carácter de confidencial.
 

El Receptor acepta:

  •  Tener, con respecto a la información del Revelador, el mismo cuidado y discreción que el Revelador tiene para con la propia información clasificada de forma similar cuando ha de evitarse que se revele, publique o disemine esa información.
  • Utilizar la información del Revelador únicamente con el objetivo con el que se reveló o, en caso contrario, para beneficio del Revelador. El Receptor puede revelar la información en los siguientes casos:
    • A los funcionarios, empleados, apoderados y dependientes bajo relación laboral o civil del Receptor que tengan la necesidad de conocerla y a los funcionarios, empleados, apoderados y dependientes bajo relación laboral o civil de toda persona o entidad jurídica que el Receptor controle, o que controle al Receptor, o que este bajo un control común en conjunto con el Receptor, cuando dichos empleados tengan la necesidad de conocerla y siempre que no constituya infracción a disposiciones legales, que las Partes declaran conocer y se obligan a preservar. El término “control” se refiere a ser propietario, directa o indirectamente de más del 50% de las acciones con derechos a voto o controlar dicho 50%.
    • A terceros, previa autorización por escrito del Revelador.
Antes de revelar información a cualquiera de las partes enumeradas, el Receptor debe haber suscrito un contrato con dicha parte, el cual ha de ser suficiente para exigir a esa parte que trate la información de conformidad con el presente Acuerdo.
El Receptor puede revelar la información en la medida en que la ley se lo exija, en atención a pedidos formales, expresos y escritos de autoridades competentes. Sin embargo, el Receptor debe dar aviso inmediato al Revelador de manera que el Revelador tenga oportunidad razonable para obtener una orden que proteja la información, si lo creyera conveniente o necesario.
 
Período de confidencialidad. La información que el Revelador revele al Receptor en aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a este durante los cinco (5) años siguientes a la fecha inicial de revelación o cinco (5) años siguientes a la fecha de terminación del presente Acuerdo, lo que ocurra después.
Excepciones a la Obligación. El Receptor puede revelar la información confidencial, publicarla, diseminarla y utilizarla, cuando dicha información:
  • Ya esté en posesión del Receptor, al momento en que la reciba del Revelador, y en tal caso no tendrá el Receptor obligación alguna de confidencialidad.
  • Haya sido desarrollada por el Receptor en forma independiente.
  • Haya sido obtenida por el Receptor de una fuente diferente del Revelador sin obligación alguna de confidencialidad antes de recibirla del Revelador.
Está disponible al público en general o que posteriormente se haga pública sin mediar el incumplimiento del Receptor. Haya sido o sea revelada por el Revelador a terceros sin obligación de confidencialidad.
El Receptor y sus personas o entidades jurídicas que controle, o cualquiera de estas que controlen, a su vez, al Receptor, como quedó antes indicado, pueden usar en sus actividades comerciales ideas, conceptos y experiencias (know-how) contenidos en la información confidencial del Revelador, que permanezcan en las memorias de los empleados del Receptor o de dichas personas o entidades jurídicas que hayan tenido acceso a la información en desarrollo del presente contrato.
Exoneración de Responsabilidades. El Revelador no será responsable de los daños o perjuicios que surjan del uso que el Receptor de a la información confidencial que se revele en aplicación del presente Acuerdo. Pero el Receptor que revele indebidamente información confidencial recibida, siendo este hecho debidamente comprobado, será responsable frente al Revelador de los daños y perjuicios que le ocasione, sin perjuicio de otras responsabilidades de acuerdo con la ley y este Acuerdo.

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS

El Distribuidor Comercial Independiente siempre que lo desee, podrá adquirir los productos, ya sea para consumo personal o para reventa, directamente a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
El precio de cada producto, para la venta a los Distribuidores, será el que esté vigente en la fecha en la que el Distribuidor Comercial Independiente realice su pedido por medio de la plataforma virtual o por medio de sus asesoras en call center o en oficina y/o locales comerciales de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., de acuerdo con la tabla de precios oficial vigente.
HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. se reserve el derecho de validar el depósito o pago de la compra con el banco o cualquier otra institución que se requiera cuando lo considere pertinente de acuerdo al tipo de transacción realizada por el Distribuidor Comercial Independiente.

PRECIO

El precio de los productos vigentes estarán disponibles en la plataforma, y en todas las oficinas y/o locales comerciales de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. El valor total de la compra estará compuesto por el precio del producto, los impuestos vigentes y por gastos de transporte y envío definidos de acuerdo al destino si fuere el caso.

CONDICIONES DE PAGO

Los productos ofrecidos en nuestra plataforma, sólo pueden ser pagados con:
a. Todas la tarjetas de débito y/o crédito emitidas en Ecuador o en el extranjero siempre que mantengan un contrato vigente para tales efectos con la empresa oferente y sean legalmente aceptadas en el Ecuador.
b. Pago en Efectivo / Transferencia Bancarias, el Distribuidor Comercial Independiente podrá pagar sus compras por medio de transferencia bancaria y/o depósito en cualquier agencia de los Bancos en los cuales HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., tenga cuenta bancaria vigente.

ERRORES DE PROCESAMIENTO

Aún cuando HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., ponga a disposición del Distribuidor Comercial Independiente un sistema de conexión segura para la realización de todas las compras, en ningún caso será responsable por los fallos en las comunicaciones de las entidades bancarias o de crédito, así como tampoco de los daños causados a los usuarios con ocasión de una acción u omisión de dichas entidades.

FACTURA

La factura correspondiente se remitirá, de acuerdo a la norma tributaria vigente, al correo electrónico que previamente el Distribuidor Comercial Independiente ha registrado en nuestra plataforma. El detalle de la compra se podrá corroborar en la plataforma de pedidos HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
 
El Distribuidor Comercial Independiente es responsable del pago de cualquier y todos los impuestos incurridos o que deban ser pagados o retenidos por cualquier motivo en relación con cualquier solicitud del servicio. El Distribuidor Comercial Independiente también es responsable de la recolección, retención, información y remitir los impuestos de manera correcta a la autoridad tributaria y fiscal competente.

DESPACHO DE LOS PRODUCTOS

Toda la información detallada en el envío, tales como: la dirección de envío, medio de pago, dirección de envío de la factura, datos de la factura, entre otros, es de exclusiva responsabilidad del Distribuidor Comercial Independiente.
El tiempo de entrega está establecido de acuerdo al lugar de destino, para ciudades principales es de 24 a 48 horas en días laborables, para otras ciudades es de 48 a 72 horas en días laborables.
Los tiempos de entrega rigen a partir del siguiente día laborable de la compra, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.
HEALTHY  COMMUNITY  HEALTHAFFILIATE  S.A.S.  queda exonerado de cualquier responsabilidad al momento de la entrega del producto, siempre y cuando la misma se haga en el domicilio registrado al momento de la compra en la plataforma virtual.
La empresa transportadora tendrá la obligación de hacer máximo dos (2) intentos de entrega de los productos adquiridos. En caso que los intentos de entrega resulten infructuosos, retornarán los bienes al centro de distribución de HEALTHY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
Cuando el Distribuidor Comercial Independiente solicita que la empresa de transporte deje los paquetes para retiro de las oficinas, estos estarán disponibles por 48 horas, una vez transcurrido ese tiempo la empresa retornará los pedidos a la oficina de Quito de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. , ubicadas en Av. 10 de Agosto N36-67 y Juan Galíndez, Edificio Green Tower, Oficina 7C, donde el Distribuidor Comercial Independiente puede acercarse a retirar. De igual manera si quisiera que se le vuelva a enviar, ya sea a la agencia de la empresa de transporte más cercana o a su domicilio deberán cancelar nuevamente el valor del envío.

POLÍTICAS DE ENTREGA

La entrega de productos dependerá del tipo de producto comprado, lugar de destino y cobertura.
La empresa transportadora llamará al Distribuidor Comercial Independiente para pre-agendar la entrega, la misma que no será contemplada en un horario específico, sino de acuerdo al itinerario establecido
previamente por la empresa transportadora.
  • El producto será entregado en la puerta del domicilio.
  • El Distribuidor Comercial Independiente deberá revisar que la mercadería y el empaque estén en perfectas condiciones y a su total conformidad.

RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR COMERCIAL INDEPENDIENTE

  • Manejo adecuado de la marca de acuerdo a las políticas de la empresa
  • Comunicar adecuadamente a su comunidad los beneficios y promociones de los productos, sin falsas promesas.
  • Capacitar permanentemente a su comunidad a fin de mantenerla conecta e informada con todas las estrategias comerciales que establezca la empresa.
  • Cumplir el código de ética al 100%
  • Apoyar permanentemente a su comunidad para alcanzar el éxito en el modelo de multinivel.

GARANTÍA DE PRODUCTO

La garantía por cualquier defecto de fabricación tiene como plazo máximo 15 días posterior a la fecha de compra. Se reenviará el producto defectuoso por parte de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. previo un análisis de su departamento de Servicio al Cliente y Calidad.
El cambio o devolución de producto no aplica cuando el problema es causado por:
  • Mala manipulación del Distribuidor Comercial Independiente.
  • Daños generados durante la movilización o caída del producto en poder del Distribuidor Comercial Independiente.
  • En casos fortuitos o de fuerza mayor.
Para hacer efectiva la garantía de cualquiera de los productos, el Distribuidor Comercial Independiente deberá contactarse con el equipo de Servicio al Cliente e informar los motivos por los cuales solicita iniciar el proceso de garantía; el Distribuidor debe proporcionar los siguientes datos por medio de un correo electrónico a:
  • Nombre completo del Distribuidor Comercial Independiente.
  • Número de cédula.
  • Número de factura.
El producto se someterá a los conceptos del departamento de calidad quienes indicarán si es procedente la garantía y la forma en que ella se realizará. Caso contrario HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., generará una respuesta formal explicando los motivos por los cuales no procede la garantía y devolverá el producto(s) a la dirección de envío inicial.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

La transmisión de la propiedad se realiza tan pronto como HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S., coloque el bien o el producto en responsabilidad de la empresa transportadora, para ser remitido al Distribuidor Comercial Independiente o a la persona que éste designe.
El Distribuidor Comercial Independiente o destinatario del bien o producto, deberá abstenerse de recibir el mismo inmediatamente, en caso de que el empaque o embalaje del producto, presente daños, rupturas, aberturas u otras similares, dejando la debida anotación o constancia de ese hecho.

TRANSFERENCIA DE CODIGO DE AFILIACION

Por una sola vez un Distribuidor Comercial Independiente podrá transferir su código a otra persona mediante la entrega de una carta con el respectivo reconocimiento de firma ante Notario Público, en la cual expresamente se solicita a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. dicha transferencia.
Este documento deberá ser entregado en las oficinas administrativas de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
El cesionario no debe tener ni en el pasado, ni en el presente un código de afiliación a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. se reserva el derecho de aceptar la solicitud del cedente.

PAGO DE COMISIONES

El Distribuidor Comercial Independiente es libre de construir un comunidad de Distribuidores Comerciales Independientes,  bajo  lo  cual  HEALTHY  COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. pagará la Comisión en relación con todas las Transacciones validadas en los Niveles de Comisión especificados en la plataforma virtual. HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. se reserva el derecho y el Distribuidor Comercial Independiente acepta que HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. tendrá derecho a variar dichos Niveles de Comisión en cualquier momento y sin previo aviso.
HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. variará los Niveles de Comisión en cualquier momento bajo este Acuerdo para reflejar aumentos en los costos de materiales, mano de obra, otros gastos generales aplicables, fluctuaciones en impuestos y aranceles, moneda y tipos de cambio y cualquier otro costo relevante y aplicable sufrido por HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
 
El pago de la Comisión se realizará dos veces al mes calendario sujeto a que el Distribuidor Comercial Independiente haya acumulado debidamente el pago mínimo acordado en Comisión menos todos los impuestos que HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. pueda estar obligado por ley a retener o deducir y/o cualquier otra deducción permitida de conformidad con este Acuerdo. Cualquier monto por debajo del umbral de pago mínimo acordado se transferirá al siguiente período de pago.
HEALTHYCOMMUNITYHEALTHAFFILIATE S.A.S. no podrá pagar comisiones, realizar canje de puntos, activar cupones o beneficios adicionales si el Distribuidor Comercial Independiente se encuentra inactivo, un Distribuidor Comercial Independiente inactivo es alguien que no ha generado una sola compra validada dentro de un período de 30 días.
 
HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. anulará cualquier Comisión del Distribuidor Comercial Independiente en caso de que el Distribuidor Comercial Independiente se vuelva Retirado, un Distribuidor Comercial Independiente retirado es alguien que no ha generado una sola compra validada dentro de un período de 90 días.
 

Cálculo y Pago de Comisiones:

  • El sistema calculará las comisiones de los miembros activos según el volumen de ventas generado por el miembro y su organización durante el período de pago.
  • Cada miembro deberá acceder a su oficina virtual y revisar los valores de comisiones del período a cobrar.
  • Las comisiones se pagarán todos los viernes o en las fechas de corte estipuladas por HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S, una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de pago.

Presentación de Factura:

  • Para proceder al cobro de las comisiones, el miembro deberá presentar una factura electrónica válida y completa que cumpla con los requisitos fiscales y administrativos pertinentes. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
  • La factura debe incluir todos los detalles necesarios, como la descripción de los servicios prestados, el monto de las comisiones a cobrar. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
  • El único medio de recepción de la factura electrónica es el email: pago.comisiones@hycinternacional.com
  • Ajustes y Retenciones:
    • Las facturas de comisiones están sujetas a retenciones fiscales y otras que determine la ley tributaria vigente del país.

Responsabilidades del Distribuidor Comercial Independiente:

  • El miembro es responsable de proporcionar dentro de los tiempos determinados por la empresa, una factura electrónica personal con validez tributaria, precisa y conforme a los requisitos establecidos para el cobro de comisiones. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)
  • Además, el Distribuidor Comercial Independiente debe cumplir con la información bancaria personal y precisa para el pago de comisiones. (Revisar Guía al Éxito en la sección Forma de Pago)

Modificaciones y Terminación:

  • HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S, se reserva el derecho de modificar estos términos y condiciones en cualquier momento, previa notificación a los Distribuidores Comerciales Independientes.
  • El incumplimiento de los términos y condiciones puede resultar en la suspensión o terminación del derecho a recibir comisiones.

Confidencialidad:

  • La información relacionada con las comisiones y la estructura de multinivel es confidencial y solo puede ser divulgada conforme a las políticas de privacidad de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.

Jurisdicción y Ley Aplicable:

  • Estos términos y condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Ecuador y cualquier disputa relacionada será resuelta exclusivamente en los tribunales de la ciudad de Quito.

Requisitos para el pago.

El Distribuidor Comercial Independiente deberá contar con los siguientes requisitos personales:

  • Cuenta bancaria personal en cualquier banco y/o cooperativa a nivel nacional
  • RUC habilitado con la actividad económica de comisionista y/o servicios diversos
  • Facturación electrónica en el caso de Rimpe Emprendedor Nota de Venta vigente, en el caso de Rimpe Popular Correo electrónico personal
  • Tener un monto mínimo acumulado por cobrar de 30 USD en Comisiones
El Distribuidor Comercial Independiente deberá verificar el valor a cobrar por concepto de comisiones en la plataforma virtual de HEALTHY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
Al llenar la factura el Distribuidor Comercial Independiente deberá considerar los siguientes puntos:
  • Nombre de la empresa: HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S.
  • RUC de la empresa: 0591759868001
  • Dirección de la empresa: Pujilí Vía a San Juan s/n
  • Teléfono de la empresa: 099 982 4625
  • Email: contabilidad@hycinternacional.com
  • El concepto para llenar la factura y/o nota de venta es: Si el RUC tiene habilitado las actividades de Comisionista: “Comisión por venta de productos XXXXXX del mes de XXXXXX (incorporar el mes al que corresponde la comisión)”
  • Si el RUC tiene habilitado por actividades diversas: “Servicio de distribución productos XXXX del mes de XXXXXX (incorporar el mes al que corresponde el pago)”
  • El llenado de la factura debe ser claro y legible. No se aceptan tachones, enmendaduras, ni repisados.
  • Las Notas de Venta originales deberán ser entregada dentro de los días 10 al 15 de cada mes previo al pago, en las oficinas de Quito de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. , ubicadas en Av. 10 de Agosto N36-67 y Juan Galindez, Edificio Green Tower, Oficina 5C.
  • En el caso de facturas electrónicas es suficiente enviar la misma vía email a pagoscomunidad@hycinternacional.com
Una vez recibida la factura electrónica y/o nota de venta original, se revisarán que todos los datos en el perfil del Distribuidor Comercial Independiente sean válidos y estén completos para que una comisión pueda ser pagada.
Formas de pago. Los medios de pago autorizados son:
  • Transferencia bancaria, efectivización del pago entre 24 a 72 horas.
  • Cheque (casos especiales)
No se efectuara pago de comisión alguno en caso que la Transacción se ejecute utilizando un Enlace caducado, adulterado, o de alguna manera inválido o ilegítimo.

ORIGEN DE LOS FONDOS

El Distribuidor Comercial Independiente solemnemente declara y sostiene:
a. Los recursos con los cuales efectuó la compra, provienen de operación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito.
b. Los dineros con los que efectuó la compra NO fueron obtenidos en virtud de cualquier tipo de conducta que esté consagrada en la ley ecuatoriana como falta constitutiva de infracción penal.
c. Nunca he permitido que terceras personas utilicen mis cuentas o mis tarjetas de crédito o débito para consignar o administrar dineros que desconozca su origen o provengan de conductas contrarias a la ley y especialmente a la ley penal.
d. Eximo a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. de toda responsabilidad por la información errónea, falsa, inexacta que se hubiese suministrado en este documento o por la violación de este documento, de tal suerte que seré el único responsable por ello.

INDEMNIDAD

El Distribuidor Comercial Independiente acuerda mantener indemnes y responder frente a HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. y sus directores, empleados y agentes por cualquier reclamación, demanda, pérdida, responsabilidad y gasto (incluidos los honorarios de abogados) que deriven de: (i) su uso de los Servicios y/o servicios obtenidos a través de su uso de los Servicios; (ii) su incumplimiento o violación de cualquiera de estas Condiciones; (iii) el uso por parte de HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. de su contenido de Usuario; o (iv) su infracción de los derechos de cualquier tercero.

DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.

HEALTHY COMMUNITY HEALTHAFFILIATE S.A.S. y el Distribuidor Comercial Independiente convienen que en caso de surgir divergencias entre ellas, por razón o con ocasión de estos términos y condiciones, serán resueltas mediante procedimientos de arreglo directo. Si las negociaciones directas no son suficientes, podrán dar curso a la mediación, para tal efecto, las Partes dispondrán de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo.
En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, someten las controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito y las siguientes normas:
Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral.
Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
  • El tribunal arbitral estará integrado por un árbitro.
  • El procedimiento arbitral será confidencial y en derecho.
  • La ley aplicable será la ecuatoriana.
El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.

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